PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS
07/03/2012
Según el Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de la formación de ATmósferas EXplosivas (ATEX) en el lugar de trabajo, se deberá justificar la realización de un documento de protección contra explosiones según su artículo 8. Esto es siempre que existan sustancias inflamables en las instalaciones en forma de gas, vapor, niebla o polvo y puedan mezclarse con el aire en cantidades peligrosas, existiendo riesgo de explosión y, por tanto, siendo necesario que dicho riesgo sea evaluado y controlado.
Este R.D. establece una serie de obligaciones al empresario encaminadas a prevenir las explosiones y de proteger a los trabajadores, exigiendo una evaluación de los riesgos, para adoptar las medidas de prevención necesarias, siendo necesario a su vez una coordinación de actividades, formación e información de los trabajadores.
Se establecen además algunas obligaciones específicas como es la clasificación en zonas de las zonas con riesgo de incendio y explosión, se regulan las características específicas que deben cumplir los equipos instalados o introducidos en las zonas clasificadas, entre otras medidas preventivas.
Así, entre las actividades afectadas se encuentran:
Talleres de pintura y esmaltado (p.e. zonas en el interior de cabinas de pintura con pistolas de pulverización y su entorno cercano). Los pigmentos pulverulentos pueden ser muy explosivos.
Reparación de vehículosNormalmente en estos casos las cantidades de productos inflamables son reducidas y el confinamiento y la ventilación hacen innecesaria la clasificación. No obstante, con carácter general, debe analizarse la posibilidad de formación de Atmósferas Explosivas si existen cantidades importante de materias inflamables: garajes y talleres de reparación de vehículos (excepto privados).
Instalaciones o zonas de trabajo donde se manipulen, almacenen o consuman gases, líquidos y sólidos inflamables en multitud de procesos, en los que pueden formarse mezclas explosivas (p.e. lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro; lugares con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir, salas de bombas o compresores para gases o líquidos inflamables).
Industria química, alimentaria y farmacética
Vertederos e ingeniería civil
Compañías productoras de energía
Empresas de tratamiento de aguas residuales
Compañías de suministro de gas
Industria de trabajo de la madera
Fabricación de piezas de metales ligeros y talleres de carpintería metálica
Instalaciones agropecuarias
Lavanderías y tintorerías
Refinerías
Industrias de reciclado de residuos
Industria textil y afines
Industrias agrarias
Industrias forestales y afines
Más información: Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de FES en el teléfono 921 432212 o a través del correo electrónico fes_preven@cecale.es.