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INSPECCIONES REGLAMENTARIAS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN |
17/02/2011
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El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Segovia, tiene previsto realizar un programa de inspección por el que todo alumbrado público y local de pública concurrencia que no haya realizado la inspección periódica de la instalación eléctrica, será requerido a que presente ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Segovia el correspondiente Certificado de Inspección Periódica favorable por un Organismo de Control Autorizado.
En el articulo 21 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 84212002, de 2 de Agosto) y la 'ITC-BT-05 del mismo, se establece la obligación de inspección periódica de Baja Tensión CADA 5 AÑOS por Organismos de Control Autorizado de los ALUMBRADOS Públicos y LOCALES DE PUBLICA CONCURRENCIA, considerándose entre otros:
Locales de reunión, trabajo, y usos sanitarios de cualquier ocupación: hoteles y hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares.
Locales de espectáculos y actividades recreativas de cualquier capacidad: cines, teatros, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, ferias, salas de fiesta, discotecas...
Locales de pública concurrencia con ocupación de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos, calculando la ocupación como una persona por cada 0,80 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.
Alumbrado exterior de más de 5 kW.
Piscinas con potencia instalada supenar a 10 kW.
La no realización de la inspección periódica puede presuponer que no queda garantizada la seguridad de la instalación, de acuerdo con lo establecido en el artIculo 4.3 de la Ley 3/1990 de 16 de marzo, de Seguridad Industrial de Castilla y León; por lo que se podría ordenar el corte de suministro eléctrico e iniciar la incoación del correspondiente expediente sancionador.
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